Retrasos en la tramitación de visados para familiares de ciudadanos de la UE - Decisión del Tribunal Superior - Atif Mahmood & Shabina Atif contra el Ministro de Justicia e Igualdad

  • Caso de prueba litigado en nombre de nuestro cliente, un ciudadano del Reino Unido / UE que está casado con un ciudadano paquistaní, que ambos quieren mudarse a Irlanda.
  • Court sostuvo que el hecho de que el demandante aún no residiera en Irlanda, como State había argumentado, no invalidaba su ejercicio de los derechos del Tratado de la UE ya que la intención de residir había sido prevista por la Directiva.
  • Implicaciones importantes para la puntualidad de la tramitación de las solicitudes de visa de reunificación familiar.
  • Está pendiente un caso de prueba adicional de otro solicitante que vive en Irlanda.

El 14 de octubre de 2016, la jueza Faherty dictó sentencia en el Tribunal Superior en el caso de Atif Mahmood & Shabina Atif contra el Ministro de Justicia e Igualdad.

Este caso fue iniciado como resultado de la demora continua por parte de la Oficina de Visas para procesar la solicitud de visa de la segunda Solicitante nombrada, la Sra. Atif, para acompañar a su esposo al estado de conformidad con Directiva 2004/38 / CE del Consejo y el Reglamento de las Comunidades Europeas (libre circulación de personas) de 2015 (SI No. 548 de 2015).

La Directiva y los Reglamentos regulan los derechos de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Procedimientos de revisión judicial

El primer solicitante, ciudadano británico y de la UE, está casado con el segundo solicitante, ciudadano pakistaní. Se casaron el 9 de agosto de 2013 en Pakistán y presentaron una solicitud para que la Sra. Atif acompañara a su esposo al Estado el 24 de julio de 2015 o alrededor de esa fecha.

El primer solicitante aún no se ha trasladado al Estado y la solicitud se presentó sobre la base de su intención de trasladarse a Irlanda para ejercer sus derechos en virtud del Tratado de la UE.

Como resultado del continuo retraso en el procesamiento de su solicitud de visa, un retraso que están experimentando actualmente muchos solicitantes con circunstancias similares, Suprema Corte revisión judicial se inició un proceso contra el Ministro de Justicia solicitando una orden de mandamus ordenar al Demandado que determine la solicitud de visa irlandesa pendiente en nombre del segundo Solicitante nombrado como miembro calificado de la familia del primer Solicitante dentro del período que el Tribunal considere razonable.

Se iniciaron varios casos similares en el Tribunal Superior y este caso se seleccionó como el caso de prueba principal para litigar las cuestiones legales involucradas. Se espera una sentencia separada sobre otro caso de prueba en el que los ciudadanos de la UE residen en el Estado que ejerce sus derechos en virtud del Tratado de la UE y se espera esta decisión en las próximas semanas.

Derechos de entrada según la Directiva de 2004.

El artículo 5 de la Directiva de 2004 establece claramente el derecho de entrada para los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión no pertenecientes al Espacio Económico Europeo que requieren visado a otro estado miembro de la UE.

Artículo 5 (2) Establece que;

“Los Estados miembros otorgarán a esas personas todas las facilidades para obtener los visados necesarios. Dichos visados se expedirán sin cargo lo antes posible y sobre la base de un procedimiento acelerado ".

Reglamento 4 (3) (b) del Reglamento de las Comunidades Europeas (libre circulación de personas) de 2015 Establece que;

"El Ministro otorgará a los familiares que califiquen todas las facilidades para obtener una visa irlandesa y, sobre la base de un proceso acelerado, considerará una solicitud de visa irlandesa para una visa irlandesa de un familiar calificado ... tan pronto como sea posible ..."

Se alegó en nombre de los solicitantes que la demora prolongada en curso en nombre del demandado para procesar la solicitud de visa era una clara violación de los derechos de los solicitantes claramente consagrados en la legislación de la Unión Europea, así como de sus derechos a la justicia natural y la equidad constitucional. de procedimientos.

La Demandada argumentó que los Solicitantes no podrían beneficiarse de la Directiva dado que el Solicitante nombrado en primer lugar no reside ni está establecido en el Estado y, además, las solicitudes de visado de familiares no nacionales de ciudadanos de la UE continúan siendo procesadas en forma `` acelerada ''. basado en el sistema de procesamiento adoptado actualmente por la Oficina de Visados.

Demostrar intención de viajar

El tribunal sostuvo que las disposiciones de la Directiva anticipan tal escenario en el que un ciudadano de la UE aún no se ha mudado al Estado, pero ha demostrado su intención de viajar al Estado para ejercer sus Derechos del Tratado de la UE, proporcionando así un derecho derivado de entrada. para un visado requerido, miembro de la familia calificado que acompaña al ciudadano de la Unión al estado miembro de acogida.

El tribunal también sostuvo que los demandantes tienen derecho a tratar la demora en la tramitación de la solicitud de visado como tan irrazonable y atroz como para constituir una infracción de la Directiva y justificar la solicitud de mandamus.

Finalmente, el tribunal sostuvo que habrá una orden que instruya a la Demandada a tomar una decisión sobre la solicitud de visa del segundo Solicitante mencionado dentro de las seis semanas posteriores a la perfección de la orden.

Implicaciones de la decisión judicial

Creemos que esta decisión tendrá un impacto significativo en los tiempos de procesamiento de las solicitudes de visa para Irlanda para familiares de ciudadanos de la UE que califiquen y estén autorizados. 

Consideramos que esta sentencia es un avance muy positivo para las numerosas solicitudes de visado pendientes de familiares de ciudadanos de la UE que actualmente esperan ser procesadas por la oficina de visados.

Para consultas de los medios o si se ve afectado por este problema, comuníquese con Carol Sinnott +353-1-406 2862  o usa el formulario de consulta aquí.

Texto completo de la decisión del Tribunal Superior

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