Sección 15 de la Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesa 1956 en su forma enmendada dispone que el Ministro puede, a su absoluta discreción, conceder la solicitud si está convencido de que el Solicitante es de buen carácter.

Cada Solicitante tiene la responsabilidad de divulgar en su solicitud toda la información y las pruebas apropiadas para ayudar a demostrar que cumple con los requisitos condiciones para un Certificado de Naturalización incluido el personaje.

Los abogados de Sinnott reciben numerosas consultas de los solicitantes cuyas solicitudes han sido rechazadas sobre la base de su carácter. Como no existe un proceso de apelación previsto en la Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesa de 1956, es extremadamente importante obtener el asesoramiento adecuado y apropiado en relación con cualquier asunto de carácter que pueda tener relación con una solicitud. Una persona puede volver a solicitar la concesión de un Certificado de naturalización en cualquier momento. Sin embargo, es muy importante que la solicitud inicial de una persona se presente de tal manera que el Solicitante tenga las mejores posibilidades de éxito durante las solicitudes iniciales. 

Discreción de los ministros: buen carácter en los casos de ciudadanía

Es importante recordar que el Ministro tiene absoluta discreción para otorgar o rechazar un Certificado de Naturalización si el Ministro está satisfecho o no con que el Solicitante cumpla con las condiciones estatutarias especificadas en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía Irlandesa de 1956 enmendada. También es importante recordar que la naturalización / ciudadanía es un privilegio y no un derecho y el Ministro no tiene la obligación de otorgar un certificado de naturalización.

Ministro obligado a proporcionar una justificación adecuada si se rechaza la ciudadanía por razones de carácter  

En lo que respecta al carácter, el Ministro está obligado a proporcionar una justificación adecuada de por qué se cuestionó el carácter y, de hecho, si la solicitud es finalmente rechazada, la justificación de esa denegación.

Jurisprudencia reciente sobre denegación de solicitud de ciudadanía basada en el carácter: MNN –v- El Ministro de Justicia e Igualdad Julio de 2020

El 13th En julio de 2020, la Corte de Apelaciones dictó sentencia en el caso MNN .v. El Ministro de Justicia e Igualdad. La apelación surgió de la negativa del Tribunal Superior a otorgar una Orden que anulara una decisión del Ministro de rechazar una solicitud de Certificado de Naturalización sobre la base de que el Solicitante no tenía buen carácter. El Solicitante era de Angola y llegó a Irlanda en enero de 2003. La solicitud de naturalización del Solicitante fue rechazada sobre la base de que es un requisito legal que los solicitantes de naturalización sean de "buen carácter". El demandante reveló en su solicitud que tenía dos condenas por tráfico. Al momento de presentar la solicitud, el Solicitante no tenía cargos penales ni de otro tipo pendientes en su contra. Como es habitual en estos casos, el Ministro solicitó un Informe Garda sobre los antecedentes del Solicitante. Se proporcionó un informe de la Garda que reveló las infracciones de tráfico.

Se recibió una carta del Ministro para proporcionar más información sobre los delitos.

Al preparar su solicitud de ciudadanía, el solicitante se comunicó con el Tribunal de Distrito de Galway para averiguar si había algún cargo pendiente en su contra. se enteró entonces de la imposición de multas por dos infracciones de tráfico. Como ya no vivía en el domicilio conyugal, no había recibido la citación para comparecer ante el tribunal. Al descubrir los hechos, pagó las multas de inmediato. El expediente judicial también reveló que el demandante había proporcionado al Ministro una copia de su póliza de seguro de automóvil y una copia de su disco de impuestos de automóvil válido para el período por el cual se cometieron los delitos.

Otro informe de Garda emitido con fecha 4th Enero de 2016 que reveló una supuesta disputa doméstica en la que se había invocado la Sección 12 de la Ley de Cuidado de Niños. El Ministro escribió al solicitante el 12th Febrero de 2016 en busca de detalles de las circunstancias que rodearon el último incidente señalado en el Informe Garda. El solicitante respondió y proporcionó una explicación en relación con el presunto incidente. La explicación del demandante del presunto incidente se estableció en el contexto de una amarga ruptura de su matrimonio.

El Solicitante buscó entonces la asistencia de sus asesores legales, quienes le escribieron al Ministro en nombre del Solicitante pidiendo una decisión sobre su solicitud y señalando que habían transcurrido más de tres años desde que se presentó inicialmente su solicitud.

El 12th En febrero de 2018, la solicitud del Solicitante de un Certificado de Naturalización fue denegada sobre la base de que el Ministro no estaba convencido de que el Solicitante fuera de buen carácter y, por lo tanto, el Ministro había decidido no otorgar un Certificado de Naturalización en su caso.

Los tres jueces del Tribunal de Apelación concedieron la apelación del demandante por el rechazo del Tribunal Superior a su impugnación de la negativa del Ministro. El Sr. Justice Power de la Corte de Apelaciones dijo que no había evidencia de que el Ministro tuviera en cuenta alguna prueba exculpatoria que estuviera en el expediente de Garda. El Sr. Justice Power concluyó que el Juez de Primera Instancia del Tribunal Superior había cometido un error de derecho al concluir que el Ministro no consideró el "presunto incidente" como más que presunto. Se señaló que no se llevaron a cabo procedimientos de cuidado de niños derivados del informe y que la ex esposa de la demandante había retirado sus alegaciones. La demandante también había obtenido una orden de protección contra ella.

El Tribunal determinó que la decisión del Ministro no proporcionó los motivos para determinar que, basándose en las dos infracciones de tránsito y un presunto incidente, el apelante no había cumplido el requisito de buen carácter del artículo 15 de la Ley de nacionalidad y ciudadanía irlandesa. Los incidentes expuestos en los Informes de la Garda no fueron presentados al Solicitante en el contexto adecuado porque el informe contenía divulgaciones generales de alegaciones derivadas de un incidente doméstico sin poner el incidente y la orden de tachado posterior en su contexto adecuado. Estaba claro que la Corte no pudo descifrar qué opinión tomó el Ministro del presunto incidente, pero también era evidente que el Ministro tomó alguna opinión, ya que de lo contrario no habría sido necesario referirse a la naturaleza del presunto incidente al llegar a la decisión. sobre el carácter del solicitante.

El Tribunal determinó que la decisión del Ministro no tuvo en cuenta toda la información relevante antes de tomar una decisión de no otorgar al Solicitante un Certificado de Naturalización. La Corte concluyó que hubo incumplimiento de las reglas de la justicia natural y constitucional. El Tribunal admitió la apelación y ordenó que se anulara la decisión del Ministro denegando la naturalización del Demandante y que la solicitud del Demandante fuera readmitida al Ministro para su reconsideración de acuerdo con las reglas de la justicia natural y constitucional.

TRIBUNAL DE APELACIÓN ORDEN DE RECONSIDERACIÓN DE NEGATIVA DE CIUDADANÍA BASADA EN BUENOS HALLAZGOS DE CARÁCTER DEBIDO A INFRACCIONES DE TRÁFICO EN CARRETERA

El Tribunal de Apelación dictó una importante sentencia el 12 de mayo en el caso Talla v Ministro de Justicia e Igualdad (2020) IECA 135.

La decisión es un precedente importante para las personas que solicitan la ciudadanía y que han sido condenadas por infracciones de tránsito, o que pueden haber llamado la atención de las autoridades en el pasado con respecto a tales infracciones, y establece la manera en que tales casos deben Ser examinado por el Ministro de Justicia e Igualdad.

El solicitante en el caso es un ciudadano de Kosovo que ingresó al Estado en 2002 cuando era menor de edad. Está casado, tiene dos hijos nacidos en Irlanda y tiene su propio restaurante de comida para llevar. Solicitó la ciudadanía irlandesa en julio de 2013 y la solicitud fue denegada el 20 de febrero de 2018 sobre la base de que no tenía "buen carácter" debido a infracciones de tráfico anteriores.

En 2011, el demandante fue multado por una infracción por exceso de velocidad que ocurrió en julio de 2010. En ese momento no recibió la notificación de sanción fija y cuando fue citado ante el Tribunal de Distrito se le impuso una multa de 380 euros que pagó debidamente.

En mayo de 2011 fue condenado por conducir sin seguro y multado con 400 €, sin descalificación ni aval en su carnet. En esta ocasión, conducía el automóvil de su hermano en el entendido de que estaba asegurado en circunstancias en las que conducía regularmente los automóviles de su hermano. En ese momento, era un conductor designado en la póliza de seguro de su hermano, pero en realidad no estaba asegurado en el automóvil que conducía.

Al completar su formulario de solicitud de ciudadanía, el Solicitante respondió erróneamente "no" a las preguntas sobre condenas previas bajo la sección 11 de la solicitud del Formulario 8.

El solicitante también fue citado a la corte en mayo de 2016 por un cargo de no tener seguro / no presentar el certificado de seguro, no presentar el permiso de conducir / permiso de aprendizaje, conducir sin permiso de conducir y no presentar el permiso de conducir / permiso de aprendizaje (dentro de los 10 días) . En este caso, el demandante había presentado la documentación a la estación de Garda dentro del período de tiempo establecido, sin embargo, en circunstancias en las que la estación de Garda no la registró correctamente, se le emitió incorrectamente una citación judicial. Este asunto se resolvió más tarde con la aplicación de la Garda pertinente.

Otro incidente surgió en diciembre de 2016 cuando el Solicitante fue citado a la corte bajo el cargo de no tener seguro. En este caso, conducía un automóvil en el que su hermano, en un error completo, no renovó la póliza de seguro. El error fue rectificado de inmediato y cuando compareció ante el Tribunal de Distrito en septiembre de 2017, el tribunal desestimó los cargos aceptando la alegación de atenuación adelantada.

La solicitud de ciudadanía de los solicitantes fue rechazada en febrero de 2018 sobre la base de que el Ministro no estaba satisfecho con su “buen caracter" y refiriéndose al Solicitante por tener un "historial de incumplimiento de las leyes del Estado”.

El Solicitante solicitó Revisión Judicial de la decisión de negarse a otorgarle un certificado de naturalización. La demanda fue desestimada por el Tribunal Superior y posteriormente apeló ante el Tribunal de Apelación.

El Sr. Juez Haughton en el Tribunal de Apelación (sentado con el Sr. Juez Noonan y la Sra. Justice Power) no estaba satisfecho de que el Ministro de Justicia hubiera considerado y sopesado todas las consideraciones relevantes, incluidas las explicaciones del hombre por los delitos de automovilismo.

“A pesar de que el Ministro tiene absoluta discreción para determinar una solicitud de certificado de naturalización, está fuera de duda que el Ministro tiene el deber de actuar de manera justa y judicial de acuerdo con los principios de la justicia constitucional. De ello se desprende que al abordar la condición de que un solicitante sea de "buen carácter", el Ministro debe considerar y analizar todo el material relevante, y el no hacerlo hace que la legalidad de la decisión sea susceptible de revisión judicial.

Dicho de otra manera, el recurrente tenía una expectativa legítima de que el material que le favorecía, incluidas las explicaciones de las infracciones de tránsito, sería considerado y sopesado por el Ministro ”.

La Corte de Apelaciones sostuvo en los párrafos 36 y 38 de la sentencia:

En el presente caso es “la naturaleza de los delitos” lo que llevó al Ministro a rechazar la solicitud alegando que el recurrente no tenía “buen carácter”. Como señaló Faherty J (en un caso anterior) no todas las infracciones de tráfico inhabilitarán una solicitud. Los delitos menores no reflejan necesariamente el "buen carácter" de una persona, sobre todo si se comparan con otros asuntos a su favor. Por lo tanto, se da el caso de que cuando hay infracciones de tránsito, es la naturaleza de esas infracciones y las circunstancias en las que se cometieron las que exigirán más atención. 

Si bien las condenas penales, o la comisión de delitos, son relevantes para esta investigación y evaluación, su alcance es más amplio que eso, y los hechos esbozados y cualquier mitigación circunstancias, el período de tiempo transcurrido desde la última condena, y otros factores que pueden ser relevante para el carácter, todos deben ser tomados en consideración ”.

Este es un hallazgo importante en circunstancias en las que a muchas personas se les ha negado la ciudadanía debido a infracciones de tránsito anteriores, algunas de las cuales a menudo son muy leves, y como tal, está claro que una infracción de tránsito en sí misma no es el único factor que debe considerarse. al evaluar la aplicación.

El Tribunal señaló que un solicitante de ciudadanía debe revelar sus condenas anteriores, incluso si tiene "condenas gastadas" y que el Ministro tiene derecho a tener en cuenta lo que de otro modo serían "condenas gastadas" al considerar el buen carácter para las solicitudes de ciudadanía. Esta es una observación importante que deben tener en cuenta los solicitantes que solicitan la ciudadanía y creen erróneamente que las "condenas gastadas" no son relevantes para su aplicación y esto es algo que a menudo encontramos en la práctica en Sinnott Solicitors.

El Tribunal de Apelación no quedó satisfecho con el hecho de que el Director General, en nombre del Ministro de Justicia, hubiera examinado todo el material pertinente en el expediente y que el Tribunal Superior se equivocara al concluir que "no había motivos para creer" que el expediente completo de la solicitud, incluido Se consideraron todas las presentaciones realizadas en nombre del Solicitante.

“Como en el presente caso, fue la relevancia del material omitido para la naturaleza del delito lo que fue crítico, y esto no podría ser considerado adecuadamente sin todo el material relevante. La petición se refiere a la responsabilidad del apelante de divulgar toda la información apropiada, sin embargo, la falta de divulgación de la información no forma parte del razonamiento para recomendar la denegación de un certificado o para sugerir que el solicitante no es "de buen carácter".

Me quedo con la impresión de que el expediente se presentó al Director General el 19 de febrero de 2018 con la Presentación y el Informe de Garda en la parte superior, y que estos fueron los únicos documentos e información que realmente se consideraron antes de tomar la decisión ".

El Tribunal sostuvo además que la decisión debería ser anulada porque el Ministro no dio razones en todas las circunstancias y, en particular, no expresó sus razones para decidir que la "naturaleza de los delitos" significaba que el demandante no era una persona de "buena reputación". personaje".

Esto significa que el Ministro está obligado a explicar a un solicitante en términos claros y explícitos las razones por las que ha decidido que no son de buen carácter y debe exponerse la razón fundamental para determinar tales razones.

El equipo de inmigración en Sinnott Solicitors agradece enormemente esta sentencia en circunstancias en las que hemos visto muchas decisiones vagas del Departamento de Justicia denegando solicitudes de ciudadanía sobre la base de infracciones de tránsito anteriores en los últimos años. La sentencia aclara que el Ministro no puede simplemente rechazar una solicitud como resultado de una infracción de tránsito y está obligado a considerar todos los factores atenuantes relevantes para las circunstancias del solicitante. Si rechaza una solicitud, se debe proporcionar un análisis razonado que explique cómo se tomó la decisión.

Si tiene alguna pregunta sobre el carácter en los casos de ciudadanía, no dude en ponerse en contacto con los abogados de inmigración de Sinnott al info@sinnott.ie o 003531 4062962