Retrasos en la tramitación de visados para familiares de ciudadanos de la UE - Decisión del Tribunal Superior - Mohammed Ahsan (y otros) contra Ministro de Justicia e Igualdad

El 28 de octubre de 2016, la jueza Faherty dictó sentencia en el Tribunal Superior en el caso de Mohammed Ahsan (y otros) contra el Ministro de Justicia e Igualdad.

Este caso surgió como resultado de las continuas demoras de la oficina de visas para procesar las solicitudes de visado de la esposa y el hijo del Sr. Ahsan para acompañar al Sr. Ahsan al Estado de conformidad con la Directiva 2004/38 / CE del Consejo y las Comunidades Europeas (Libre circulación de personas ) Reglamento 2015.

La Directiva y el Reglamento regulan los derechos de los ciudadanos del Unión Europea y sus familiares a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Este caso es el segundo caso de prueba para litigar los problemas recientes de demora que se experimentan actualmente en el procesamiento de las solicitudes de visa de la UE.

La primera prueba Atif Mahmood y Shabina Atif contra el Ministro de Justicia e Igualdad, en el que la jueza Faherty dictó sentencia el 14 de octubre de 2016, se basó en circunstancias diferentes a las del caso actual, ya que la demandante en ese caso aún no se había trasladado al Estado, pero presentó una solicitud con la intención de trasladarse a Irlanda, ejerciendo su Derechos de la UE.

En este caso, el solicitante reside y trabaja actualmente en el Estado.

El Sr. Ahsan es un ciudadano británico y de la UE que ejerce los derechos del Tratado de la UE en el estado.

La esposa del solicitante presentó solicitudes para ella y su hijo en agosto de 2015. El solicitante solicitó autorización para iniciar un procedimiento de revisión judicial en marzo de 2016.

Explicación de retrasos en el procesamiento de visas

La explicación del encuestado sobre la retrasos en el procesamiento de visas fue que ha habido un rápido aumento en las solicitudes de visa recientemente.

Sin embargo, es posible que no haya un plazo específico establecido en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva. Se puede interpretar que su lenguaje aporta a la disposición cierta urgencia en la expedición de visados. Según la apreciación del Tribunal, el demandante tiene derecho a invocar las disposiciones del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva.

El artículo 5 de la Directiva establece que;

“Los Estados miembros otorgarán a esas personas todas las facilidades para obtener los visados necesarios. Dichas visas se expedirán sin cargo lo antes posible sobre una base acelerada ".

Esto proporciona claramente el derecho de entrada a un estado de la UE para los familiares de ciudadanos de la UE que no pertenecen a la UE.

Similar a Mahmood / Atif En este caso, el demandado argumentó que las demoras en la visa no son razonables considerando el aumento sin precedentes de tales solicitudes y la información proporcionada por An Garda Síochana que indica un posible abuso de los derechos del Tratado de la UE y que los solicitantes deben permanecer en la cola hasta los resultados de la Garda y otras investigaciones son más conocidas.

Plazo de las decisiones de visa

El Tribunal sostuvo que el plazo de los solicitantes en términos de las decisiones a tomar sobre las solicitudes de visado.

Básicamente, el resultado de esto es una privación del Artículo 5 (2) y su efectividad;

“… Estoy convencido de que los solicitantes tienen derecho a tratar el retraso como tan irrazonable y atroz como para constituir una infracción de la Directiva y para justificar la solicitud de mandamus *… ”

* A (auto de) mandamus ["Nosotros mandamos"] es una orden de un tribunal a un tribunal inferior, agencia o funcionario gubernamental que ordena a esta parte o partes a cumplir adecuadamente con sus deberes oficiales o corregir un abuso de discreción.

El Tribunal rechazó la afirmación de la demandada de que el efecto de la mandamus El remedio buscado por el solicitante sería indicar al demandado la forma en que deberían haberse asignado los recursos.

Apelación por daños

El Sr. Ahsan también solicitó los daños ocasionados por el hecho de que el demandado no tomara una decisión con respecto a las solicitudes de visa de su esposa e hijos.

Debido a esta indecisión, el Sr. Ahsan afirma que ha estado privado de su vida familiar durante un largo período de tiempo. Sin embargo, la Corte se negó a conocer el reclamo por daños y perjuicios, por considerarlo prematuro hasta que se consideren las solicitudes de visa.

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